El pasado 15 de agosto el cardenal Gerhard Müller, Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, con la aprobación expresa del papa Francisco, firmaba una instrucción titulada Ad resurgendum cum Christo sobre la sepultura de los difuntos y la conservación de las cenizas en caso de cremación. Recuerda el documento que ya en julio de 1963 la Santa Sede declaró que aunque «la Iglesia aconseja vivamente la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos», no considera la cremación «contraria a ninguna verdad natural o sobrenatural».
De entonces a ahora, la práctica de la cremación se ha difundido notablemente y al mismo tiempo también se han propagado nuevas ideas que no están de acuerdo con la fe de la Iglesia sobre esta materia. Por ello, la Congregación para la Doctrina de la Fe ha considerado necesario reafirmar las razones doctrinales y pastorales para preferir la sepultura de los cuerpos y de dictar normas concretas sobre la conservación de las cenizas en el caso de la cremación.
La resurrección de Jesús es la verdad fundante de nuestra fe y el principio y fuente de nuestra futura resurrección. Porque el Señor resucitó verdaderamente, también nosotros resucitaremos. Por la muerte, el alma se separa del cuerpo, pero en la resurrección Dios devolverá la vida a nuestro cuerpo, reuniéndolo con nuestra alma inmortal.
El documento de la Santa Sede afirma que, siguiendo la antiquísima tradición cristiana, la Iglesia recomienda insistentemente que los cuerpos de los difuntos sean sepultados en los cementerios u otros lugares sagrados. Afirma también que la muerte, sepultura y resurrección del Señor, misterio a la luz del cual se manifiesta el sentido cristiano de la muerte, nos convence de que la inhumación es la forma más adecuada para expresar la fe y la esperanza en la resurrección corporal.
Con la inhumación, la Iglesia y los cristianos hacemos patente nuestra fe en la resurrección de la carne, y ponemos de relieve la alta dignidad del cuerpo humano como parte integrante de la persona, que además, por el bautismo ha sido templo del Espíritu Santo. No son admisibles, en consecuencia, actitudes y rituales hoy en boga, que consideran la muerte como la anulación definitiva de la persona, o como el momento de la fusión con la madre naturaleza o con el universo, o como una etapa en el proceso de reencarnación. La sepultura de los cuerpos de los fieles difuntos en los cementerios u otros lugares sagrados facilita el recuerdo y la oración por los difuntos por parte de sus familiares y de la comunidad cristiana y es considerada como una obra de misericordia.
La Iglesia sigue prefiriendo la sepultura de los cuerpos, pero puede haber razones higiénicas o económicas que lleven a optar por la cremación. En estos casos, la Iglesia no se opone a esa práctica, ya que la cremación del cadáver no toca el alma y no impide a la omnipotencia divina resucitar el cuerpo. No niega pues la doctrina cristiana sobre la inmortalidad del alma y la resurrección del cuerpo.
La Iglesia incluso tiene un ritual para, después de las exequias, acompañar la cremación con un rito litúrgico propio, manteniendo las cenizas, por regla general, en un lugar sagrado, en el cementerio o, en un área especialmente dedicada a tal fin dentro de la iglesia por la autoridad eclesiástica. La conservación de las cenizas en un lugar sagrado ayuda a no privar a los difuntos de la oración y el recuerdo de los familiares y de la comunidad cristiana.
Por todo ello, no está permitido conservar las cenizas en el hogar. Sólo en casos excepcionales, dependiendo de las condiciones culturales del lugar, el Obispo, de acuerdo con la Conferencia Episcopal, puede conceder permiso para conservar las cenizas en una casa. Las cenizas, sin embargo, no pueden ser divididas entre los diferentes núcleos familiares y también en estos casos se les debe asegurar respeto y condiciones adecuadas de conservación.
Declara además el documento de la Santa Sede que para evitar cualquier malentendido panteísta, naturalista o nihilista, no se permite la dispersión de las cenizas en el aire, en la tierra o en el agua o en cualquier otra forma, o la conversión de las cenizas en recuerdos conmemorativos, en piezas de joyería o en otros artículos. En el caso de que el difunto hubiera dispuesto la cremación y la dispersión de sus cenizas en la naturaleza por razones contrarias a la fe cristiana, se le han de negar las exequias, de acuerdo con la norma del derecho.
Dios quiera que este documento nos ayude a todos a confesar nuestra fe en la resurrección de la carne y la vida eterna, artículo capital de nuestra fe. Ojala sirvan también para que los miembros de la Iglesia peregrina vivamos la comunión con nuestros hermanos del cielo y con aquellos que se purifican de sus faltas en el purgatorio.
Para todos, mi saludo fraterno y mi bendición.
+ Juan José Asenjo Pelegrina
Arzobispo de Sevilla