Esperanza de Triana

Aviso para las Deducciones Fiscales por Cuotas y Donativos

Con el fin de poder beneficiarse de las deducciones fiscales por las cuotas y los donativos realizados a la Hermandad en el año fiscal 2015, ya concluido, de acuerdo con lo estipulado en la Ley de Mecenazgo 49/2002, es imprescindible que aquellos hermanos cuyo DNI no esté en poder de la Hermandad procedan a comunicárnoslo a través de la dirección de correo electrónico mayordomia2@esperanza-de-triana.es antes del próximo 31 de enero.

Aquellos hermanos que tengan menores de edad a su cargo y sufraguen sus cuotas a la Hermandad deberán indicarlo así mismo para que la mayordomía proceda a la comunicación de esta circunstancia a la Administración Tributaria.

En caso de no disponer de dicha información en los plazos indicados no será posible acceder a los beneficios fiscales correspondientes según la legislación vigente.

Esperanza de Triana
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